ESTATUTOS

Principal

 

 

Los estatutos por los que se gobierna la APA, fueron presentados en el Gobierno Civil de Málaga, con fecha 3 de Enero de 1.984, folios 1D905471, 1D9052395, 1D9052388, 1D9052472

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO "RAMON GARCIA" – ESTEPONA

 

CAPITULO PRIMERO

 

SU NATURALEZA, DOMICILIO Y FINES

 

 

ARTICULO 1º .- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2º de la Le de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, y disposiciones titulo 3 del Decreto 3.170-1968 de 20 de diciembre, se constituye en Málaga la ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO "RAMON GARCIA", de Estepona (Málaga).

Dicha Asociación se regirá por los presentes estatutos y lo establecido en la legislación vigente, al objeto de participar en la función educativa conforme indica el número 5 del artículo 5º de la Ley General de Educación 14/1970, de 4 de agosto.

Esta asociación, cuyos integrantes tienen capacidad legal suficientes tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar plena por el solo hecho de su aprobación por el Gobierno Civil y su inscripción en el Registro correspondiente.

 

ARTICULO 2º.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución habrá de adoptarse como se indica en los presentes Estatutos.

 

ARTICULO 3º.- El domicilio de la Asociación se establece en C.Público Ramón García, sito en Avenida Juan Carlos I, s/n, no obstante, podrá realizarse cambio del mismo, cuando así lo acuerde la Junta Directiva. Su ámbito territorial será el del propio centro.

ARTICULO 4º.- La asociación tiene los siguientes fines:

1. La defensa de los derechos de los padres de alumnos en el sentido que sus hijos reciban en forma eficiente la debida educación.

2. Colaborar con el personal del Centro en todo lo que afecte a perfeccionamiento de la educación, formación e instrucción de los escolares, cooperando el desarrollo y práctica de las actividades culturales, pedagógicas, religiosas, deportivas y en definitiva, a la formación integral de los alumnos.

3. Proporcionar a los miembros de la Asociación orientaciones técnicas o pedagógicas sobre la actuación familiar educativa, defendiendo los intereses comunes y procurando la unión de todos los socios en actividades culturales y formativas complementarias en torno a la finalidad general de la educación y la enseñanza.

4. Incrementar los contactos y relaciones con el Director y personal del centro, así como con la inspección Provincial y Autoridades, al objeto de buscar soluciones a los problemas y dificultades que se planteen en relación con la enseñanza, para el mejor cumplimiento de los fines de la Ley General de Educación.

5. La creación y sostenimiento de grupos o elencos artísticos, (teatro, canto, danza, etc...) integrados por alumnos del colegio, y en general la creación, fomento y desarrollo de cuantas actividades encajen en el quehacer específico de la Escuela, y conduzcan al alcance de sus propios fines docentes.

 

ARTICULO 5º.- Para el cumplimiento de los fines indicados anteriormente, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:

A. Conferencias, publicaciones, audiciones musicales, exposiciones, coloquios, circulo de estudio, excursiones, etc; A propuesta de las respectivas ponencias designadas por la Junta Directiva.

B. Desarollar todas las actividades y prestar los servicios que puedan facilitar la misión educadora del padre de familia.

C. Cualquier otra actividad que se considere adecuada en relación con la educación integral del niño y adolescente.

 

CAPITULO SEGUNDO

 

LOS SOCIOS

ARTICULO 6º .- Los asociados se clasificarán en las categorías que siguen:

 

· Numerarios.

· Colaboradores.

· Honoríficos.

 

ARTICULO 7º .- Son asociados numerarios, los padres, madres y tutores de los alumnos matriculados en el Centro que, voluntariamente, se inscriban en la Asociación.

 

ARTICULO 8º .- Son socios colaboradores:

 

A. Los numerarios cuyos hijos dejen de cursar estudios en el Centro y deseen continuar perteneciendo a la asociación, y los padres de futuros alumnos.

B. Los Antiguos alumnos.

C. Las personas mayores de edad que deseen asociarse, lo soliciten y sean admitidos por la Junta Directiva.

 

ARTICULO 9º .- La asociación podrá nombrar asociados de honor entre las personas que hayan prestado notables servicios al Centro o a la propia Asociación. El nombramiento se acordará en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 10º .- Son derechos de los asociados :

 

A. Disfrutar de los servicios e instalaciones de la Asociación.

B. Asistir a cuantos actos se programen.

C. Emitir su opinión sobre las cuestiones que, en su competencia, propongan los órganos de gobierno.

D. Expresar su criterio a la Junta Directiva.

E. Solo podrán tener derecho a voto los socios numerarios, y por tanto ser electores y elegibles.

 

ARTICULO 11º .- Son obligaciones de todo asociado:

 

A. Observar los presentes estatutos, así como los reglamentos de régimen interior que se establezcan, las disposiciones de la Junta Directiva y los acuerdos de la Asamblea General.

B. Contribuir con su aportación económica al sostenimiento de la asociación y de sus actividades, con las cuotas y demandas que señale la Asamblea General. La Junta Directiva podrá dispensar de estas cuotas en todo o en parte a los asociados que fundamentándolo lo soliciten, conservando todos sus derechos.

C. Prestar su colaboración personal para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

ARTICULO 12º .- Los socios causarán baja en la Asociación:

 

A. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

B. Por falta de pago de tres cuotas ordinarias consecutivas.

C. Por acuerdo de la Junta directiva cuando un asociado desprestigie con su conducta a la Asociación o perturbe su buena administración y gobierno. En estos casos, se concederá al interesado el plazo de un mes para que exponga lo que estime conveniente en su descargo.

 

El asociado que se considere expulsado indebidamente podrá recurrir por escrito a la Asamblea General.

Los asociados que causen baja por lo dispuesto en el apartado B, recobrarán todos sus derechos al hacer efectivas las cuotas atrasadas.

 

 

ARTICULO 13º .- La baja como asociado implica la pérdida de los derechos en la Asociación.

 

CAPITULO TERCERO

 

ORGANOS DE GOBIERNO

 

 

ARTICULO 14º .- La Asociación contará con los siguientes órganos:

 

La Asamblea General

La Junta Directiva

La Presidencia

 

Los órganos de gobierno se considerarán constituidos cualquiera que sea el número de asistentes, y para que sus acuerdos sean válidos, bastará la mayoría de dos tercios de votos favorables, siempre que exista una convocatoria reglamentaria. Se exceptuará de esta norma el acuerdo de disolución de la Asociación, previsto en el artículo 35.

 

ARTICULO 15º .- La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez a principio de curso y sucesivamente cada dos meses de los que forma el curso escolar lectivo, y será convocada por el Presidente con siete días de antelación, mediante aviso particular dirigido a cada uno de los asociados, haciendo constar los asuntos del orden del día.

 

A ella podrá asistir, indistintamente, el asociado o su esposa, computándose un solo voto en caso de concurrencia de ambos.

 

ARTICULO 16º .- La Asamblea General extraordinaria, se reunirá :

 

A. Cuando lo juzgue oportuno el Presidente.

B. Por acuerdo de la Junta Directiva.

C. Cuando lo soliciten un tercio de Asociados, por escrito dirigido al Presidente en el que se exponga la necesidad de la convocatoria.

 

ARTICULO 17º .- De toda reunión de la Asamblea General se dará cuenta, como mínimo, con cinco horas de antelación, al Gobierno Civil, indicando fecha, hora, local, orden del día establecido.

De toda sesión se extenderá Acta, que firmarán el Presidente y el Secretario. Una copia de la misma se remitirá al referido Gobierno Civil en el plazo de 15 días de transcurrida la reunión.

 

ARTICULO 18º .- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

A. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

B. Conocer la actuación de la Junta en relación con las funciones que le encomiendan estos Estatutos.

C. Examinar y aprobar, si procede, la memoria anual de actividades, balance y presupuesto anual de ingresos y gastos.

D. Establecer o modificar las cuotas ordinarias y las extraordinarias.

E. Estudiar, proponer y debatir.

 

ARTICULO 19º .- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

 

A. Acordar la modificación de los Estatutos.

B. Decidir sobre la disolución de la Asociación.

C. Resolver los asuntos que se sometan a la misma.

D. Potestad para disolver la Junta Directiva.

 

ARTICULO 20º .- La Junta directiva será nombrada por la Asamblea General, mediante elección directa para cada uno de los cargos. La duración de su mandato será de dos años ( siendo reelegidos sus miembros), renovándose anualmente por mitad.

La primera renovación de la Junta Directiva, afectará al Secretario y a la mitad de los vocales.

 

ARTICULO 21º .- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y ocho vocales, todos ellos elegidos por los asociados de número. También formarán parte de la misma, como vocales natos, el Director del Centro y un profesor del mismo elegido por el Claustro de Profesores.

Los vocales natos, no pueden ser ni electores y elegibles, carecen de derecho a voto.

 

ARTICULO 22º .- Corresponde a la Junta Directiva:

 

1. Representar a la Asociación.

2. Fijar la fecha y orden del día para la Asamblea General.

3. Resolver sobre la admisión y baja de los socios.

4. Aprobar la memoria anual que ha de someterse a la Asamblea General.

5. Confeccionar el balance y presupuesto para su presentación a la Asamblea General.

6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos.

7. Cubrir provisionalmente, en su caso, las vacantes de la propia Junta.

8. Nombrar asesor religioso si fuera necesario.

9. Nombrar delegaciones, ponencias y comisiones que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

10. Organizar y dirigir los servicios de la Asociación, así como nombrar el personal subalterno y auxiliar de aquellos servicios.

11. En General, ejercer las funciones necesarias para la buena administración de la Asociación.

12. Nombrar colaboradores de la propia Junta Directiva en sus actividades.

13. Proponer al Claustro de Profesores un número determinado de socios, que pasarán a formar parte de la Junta Económica, Consejo Dirección, etc, del Centro.

 

ARTICULO 23º .- La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente una vez cada mes lectivo y extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente por sí o a petición de la tercera parte de sus miembros.

 

ARTICULO 24º .- Es obligatoria la asistencia de los miembros a las sesiones de la Junta Directiva. En caso de imposibilidad, debe notificarse al Presidente. La falta no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas se estimará como renuncia al cargo.

 

ARTICULO 25º .- En caso de enfermedad, ausencia o dimisión, sustituirán, al Presidente el Vicepresidente, al Secretario el vocal más joven, al Tesorero el vocal de mayor edad.

 

ARTICULO 26º .- Corresponde al Presidente:

 

1. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones que existan. En estas comisiones puede delegar en otro miembro de la Junta.

2. Fijar el orden del día de la Junta Directiva.

3. Ostentar la representación unitaria de la Asociación ante el Centro, Autoridades, Tribunales, Federaciones y Organismos, con amplias facultades, incluida la de nombrar apoderados a dichos efectos.

4. Adoptar medidas urgentes cuando las considere necesarias para el mejor gobierno de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva en el plazo de siete días y pudiendo ser rechazado por ésta.

5. Cuidad del cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

6. Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen a la Asociación, sean públicos o privados.

7. Ser el ordenador de los pagos sobre los presupuestos aprobados.

8. Firmar con el Tesorero los cheques, recibos y documentos similares, o cualquiera de los vocales con firma reconocida.

 

ARTICULO 27º .- Corresponde al Vicepresidente:

 

Sustituir al Presidente en los casos de ausencia. Realizar las funciones delegadas por el Presidente.

 

ARTICULO 28 º .- Corresponde al Secretario:

 

1. Actuar como tal en las reuniones.

2. Custodiar los libros de actas, documentos y sellos de la Asociación.

3. Llevar al día el libro registro de asociados y fichero del mismo, anotando las altas y bajas y dando cuenta al Tesorero.

4. Confeccionar las actas de las reuniones, que firmará con el Presidente.

5. Librar certificados con referencia a los libros y documentos con el visto bueno del Presidente.

6. Cuidar el cumplimiento de los plazos establecidos en el articulo 19 de esta.

7. Redactar la memoria anual de actividades.

8. Llevar la correspondencia.

 

ARTICULO 29º .- Corresponde al Tesorero :

 

1. Firmar con el Presidente o los vocales reconocidos los recibos, cheques y documentos análogos.

2. Llevar la contabilidad y custodia de sus libros.

3. Custodiar los fondos de la Asociación.

4. Elaborar los presupuestos y balances.

 

ARTICULO 30º .- Los ingresos de la Asociación procederán de :

 

1. Las cuotas ordinarias.

2. Las cuotas extraordinarias acordadas en la Asamblea General.

3. Los donativos y subvenciones.

4. Los intereses de los fondos anteriores.

5. Cuanto puedan arbitrarse a través de las actividades.

 

ARTICULO 31º .- La Asociación no podrá destinar sus fondos a fines distintos de los propios.

 

ARTICULO 32º .- Finalizado el año económico en el día 30 de septiembre se remitirán al Gobierno Civil, los documentos que siguen:

 

§ La memoria anual de actividades, con expresión de altas y bajas.

§ Balance de cuotas.

§ Presupuesto de gastos para el año siguiente.

 

 

Estos documentos llevarán al pie la diligencia que acredita su aprobación por la Asamblea General, con identificación de la fecha en que fue celebrada.

 

CAPITULO CUARTO

 

DE LAS DISOLUCIONES

 

ARTICULO 33º .- La Asociación solo podrá disolverse por resolución de la Autoridad competente o por acuerdo tomado en Asamblea General, expresamente convocada para este fin, acuerdo que no tendrá validez si no es adoptado por las dos terceras partes de los asociados.

ARTICULO 34º .- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior la Asamblea no podrá acordar la disolución mientras un mínimo del treinta por ciento de socios estén dispuestos a continuar la vida de la Asociación y se comprometan por escrito a sostenerla económicamente.

ARTICULO 35º .- En caso de disolución, actuará como misión liquidadora la última Junta Directiva, a los asociados que se elijan por la Asamblea General. Y procederá a la enajenación de los bienes de la Asociación y con su producto extinguirá las cargas de la misma, destinando el sobrante, si lo hubiere, a fines educativos del Centro.

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 36º .- La Asociación en un principio carece de patrimonio fundacional. Una vez reconocida y aprobada por el Gobierno Civil, el patrimonio con las cuotas ordinarias de los asociados.

 

ARTICULO 37º .- La Asociación, para la defensa de sus intereses generales, podrá integrarse en las Federaciones Provinciales, nacionales o locales, en acuerdo que tendrá que ser tomado en Asamblea General Extraordinaria.—