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Los estatutos por los que se gobierna la APA, fueron presentados en el Gobierno Civil de Málaga, con fecha 3 de Enero de 1.984, folios 1D905471, 1D9052395, 1D9052388, 1D9052472
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO "RAMON GARCIA" – ESTEPONA
CAPITULO PRIMERO
SU NATURALEZA, DOMICILIO Y FINES
ARTICULO 1º .- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2º de la Le de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, y disposiciones titulo 3 del Decreto 3.170-1968 de 20 de diciembre, se constituye en Málaga la ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO "RAMON GARCIA", de Estepona (Málaga). Dicha Asociación se regirá por los presentes estatutos y lo establecido en la legislación vigente, al objeto de participar en la función educativa conforme indica el número 5 del artículo 5º de la Ley General de Educación 14/1970, de 4 de agosto. Esta asociación, cuyos integrantes tienen capacidad legal suficientes tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar plena por el solo hecho de su aprobación por el Gobierno Civil y su inscripción en el Registro correspondiente.
ARTICULO 2º.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución habrá de adoptarse como se indica en los presentes Estatutos.
ARTICULO 3º.- El domicilio de la Asociación se establece en C.Público Ramón García, sito en Avenida Juan Carlos I, s/n, no obstante, podrá realizarse cambio del mismo, cuando así lo acuerde la Junta Directiva. Su ámbito territorial será el del propio centro. ARTICULO 4º.- La asociación tiene los siguientes fines:
ARTICULO 5º.- Para el cumplimiento de los fines indicados anteriormente, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:
CAPITULO SEGUNDO
LOS SOCIOS ARTICULO 6º .- Los asociados se clasificarán en las categorías que siguen:
ARTICULO 7º .- Son asociados numerarios, los padres, madres y tutores de los alumnos matriculados en el Centro que, voluntariamente, se inscriban en la Asociación.
ARTICULO 8º .- Son socios colaboradores:
ARTICULO 9º .- La asociación podrá nombrar asociados de honor entre las personas que hayan prestado notables servicios al Centro o a la propia Asociación. El nombramiento se acordará en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 10º .- Son derechos de los asociados :
ARTICULO 11º .- Son obligaciones de todo asociado:
ARTICULO 12º .- Los socios causarán baja en la Asociación:
El asociado que se considere expulsado indebidamente podrá recurrir por escrito a la Asamblea General. Los asociados que causen baja por lo dispuesto en el apartado B, recobrarán todos sus derechos al hacer efectivas las cuotas atrasadas.
ARTICULO 13º .- La baja como asociado implica la pérdida de los derechos en la Asociación.
CAPITULO TERCERO
ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 14º .- La Asociación contará con los siguientes órganos:
La Asamblea General La Junta Directiva La Presidencia
Los órganos de gobierno se considerarán constituidos cualquiera que sea el número de asistentes, y para que sus acuerdos sean válidos, bastará la mayoría de dos tercios de votos favorables, siempre que exista una convocatoria reglamentaria. Se exceptuará de esta norma el acuerdo de disolución de la Asociación, previsto en el artículo 35.
ARTICULO 15º .- La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez a principio de curso y sucesivamente cada dos meses de los que forma el curso escolar lectivo, y será convocada por el Presidente con siete días de antelación, mediante aviso particular dirigido a cada uno de los asociados, haciendo constar los asuntos del orden del día.
A ella podrá asistir, indistintamente, el asociado o su esposa, computándose un solo voto en caso de concurrencia de ambos.
ARTICULO 16º .- La Asamblea General extraordinaria, se reunirá :
ARTICULO 17º .- De toda reunión de la Asamblea General se dará cuenta, como mínimo, con cinco horas de antelación, al Gobierno Civil, indicando fecha, hora, local, orden del día establecido. De toda sesión se extenderá Acta, que firmarán el Presidente y el Secretario. Una copia de la misma se remitirá al referido Gobierno Civil en el plazo de 15 días de transcurrida la reunión.
ARTICULO 18º .- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
ARTICULO 19º .- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
ARTICULO 20º .- La Junta directiva será nombrada por la Asamblea General, mediante elección directa para cada uno de los cargos. La duración de su mandato será de dos años ( siendo reelegidos sus miembros), renovándose anualmente por mitad. La primera renovación de la Junta Directiva, afectará al Secretario y a la mitad de los vocales.
ARTICULO 21º .- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y ocho vocales, todos ellos elegidos por los asociados de número. También formarán parte de la misma, como vocales natos, el Director del Centro y un profesor del mismo elegido por el Claustro de Profesores. Los vocales natos, no pueden ser ni electores y elegibles, carecen de derecho a voto.
ARTICULO 22º .- Corresponde a la Junta Directiva:
ARTICULO 23º .- La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente una vez cada mes lectivo y extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente por sí o a petición de la tercera parte de sus miembros.
ARTICULO 24º .- Es obligatoria la asistencia de los miembros a las sesiones de la Junta Directiva. En caso de imposibilidad, debe notificarse al Presidente. La falta no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas se estimará como renuncia al cargo.
ARTICULO 25º .- En caso de enfermedad, ausencia o dimisión, sustituirán, al Presidente el Vicepresidente, al Secretario el vocal más joven, al Tesorero el vocal de mayor edad.
ARTICULO 26º .- Corresponde al Presidente:
ARTICULO 27º .- Corresponde al Vicepresidente:
Sustituir al Presidente en los casos de ausencia. Realizar las funciones delegadas por el Presidente.
ARTICULO 28 º .- Corresponde al Secretario:
ARTICULO 29º .- Corresponde al Tesorero :
ARTICULO 30º .- Los ingresos de la Asociación procederán de :
ARTICULO 31º .- La Asociación no podrá destinar sus fondos a fines distintos de los propios.
ARTICULO 32º .- Finalizado el año económico en el día 30 de septiembre se remitirán al Gobierno Civil, los documentos que siguen:
§ La memoria anual de actividades, con expresión de altas y bajas.§ Balance de cuotas.§ Presupuesto de gastos para el año siguiente.
Estos documentos llevarán al pie la diligencia que acredita su aprobación por la Asamblea General, con identificación de la fecha en que fue celebrada.
CAPITULO CUARTO
DE LAS DISOLUCIONES
ARTICULO 33º .- La Asociación solo podrá disolverse por resolución de la Autoridad competente o por acuerdo tomado en Asamblea General, expresamente convocada para este fin, acuerdo que no tendrá validez si no es adoptado por las dos terceras partes de los asociados. ARTICULO 34º .- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior la Asamblea no podrá acordar la disolución mientras un mínimo del treinta por ciento de socios estén dispuestos a continuar la vida de la Asociación y se comprometan por escrito a sostenerla económicamente. ARTICULO 35º .- En caso de disolución, actuará como misión liquidadora la última Junta Directiva, a los asociados que se elijan por la Asamblea General. Y procederá a la enajenación de los bienes de la Asociación y con su producto extinguirá las cargas de la misma, destinando el sobrante, si lo hubiere, a fines educativos del Centro. DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 36º .- La Asociación en un principio carece de patrimonio fundacional. Una vez reconocida y aprobada por el Gobierno Civil, el patrimonio con las cuotas ordinarias de los asociados.
ARTICULO 37º .- La Asociación, para la defensa de sus intereses generales, podrá integrarse en las Federaciones Provinciales, nacionales o locales, en acuerdo que tendrá que ser tomado en Asamblea General Extraordinaria.—
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